En diciembre de 2020, el Parlamento de Uruguay sancionó la Ley de Presupuesto (Ley Nº 19924). Dentro de ella, se aprobaron los artículos 191 y 192, que disponen la creación de una base de datos de identificación facial para su tratamiento con fines de seguridad pública a cargo de la Secretaría del Ministerio del Interior.
A pesar de las advertencias de decenas de organizaciones sociales y de la polémica despertada en la sociedad por una medida que pone en riesgo la privacidad y la presunción de inocencia, los artículos sobre reconocimiento facial fueron aprobados por ambas cámaras en su redacción original.
Cuál es el problema
Como advertimos hace un tiempo, el reconocimiento facial, tal como fue aprobado en la Ley de Presupuesto, choca con los principios de necesidad y proporcionalidad, que constituyen un pilar fundamental de los derechos humanos. Las tecnologías de reconocimiento facial están siendo ampliamente cuestionadas en Europa y Estados Unidos, donde se demostró que producen falsos positivos con mayor frecuencia en personas de piel oscura y mujeres, lo que llevó a que fuera prohibida en varias jurisdicciones. La existencia de este tipo de bases masivas plantea asimismo un problema de seguridad para toda la población, al estar expuestas a posibles filtraciones y a usos inapropiados por parte de las fuerzas de seguridad.
Resulta especialmente preocupante la amplia discrecionalidad que los artículos 191 y 192 otorgan al Ministerio del Interior uruguayo en cuanto a los posibles usos de la base de identificación facial, dado que incluye cualquier tipo de uso con fines de seguridad pública enmarcado en los cometidos de la Ley Orgánica Policial. El concepto de “seguridad pública” es tan amplio que no define los límites de las autoridades públicas para hacer uso de datos personales.
El uso de la base de datos puede llegar a ser especialmente peligroso en combinación con el sistema de videovigilancia masiva que el Ministerio del Interior viene alimentando desde 2010. Hacia fines de 2019, este sistema contaba ya con 8433 cámaras distribuidas en los 19 departamentos del país, lo que se suma a los sistemas de vigilancia privada. A esto se añade la contratación, en febrero de 2020, de un software de reconocimiento facial automatizado. El propio gobierno ha admitido que el uso que se pretende dar a esta base de identificación facial es el de vigilancia automatizada mediante algoritmos de reconocimiento facial.
Oposición de la sociedad civil y trámite parlamentario
El 13 de octubre de 2020 fueron aprobados por la Cámara de Representantes, sin ningún tipo de debate, los artículos sobre reconocimiento facial. Cuando la Ley de Presupuesto pasó a consideración de la Cámara de Senadores (durante los meses de octubre y noviembre), el equipo de Datysoc alertó sobre los peligros potenciales que trae el uso de identificación facial automatizada con fines de seguridad pública y sobre el exceso de discrecionalidad que se otorga al Ministerio del Interior, logrando instalar el tema en la agenda de los medios de prensa [1] [2] [3] [4] [5] [6] [7]. También concurrimos a la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Senadores para solicitar el desglose de los artículos en cuestión. Por su parte, más de 20 organizaciones de Uruguay y de la región enviaron una carta a la Cámara de Senadores de Uruguay pidiendo que se retiren estos artículos del proyecto de Ley de Presupuesto.
A partir de las alertas dadas por la sociedad civil, varios senadores tomaron posición a favor del desglose de estos artículos o solicitaron la inclusión del requisito de previa orden judicial para habilitar el uso de los datos de identificación facial con fines de seguridad pública.
Sin embargo, los senadores, apremiados por la inminencia del vencimiento de los plazos de aprobación del Presupuesto Nacional, no lograron llegar a un acuerdo para una redacción alternativa, por lo que finalmente los artículos fueron aprobados por ambas cámaras en su redacción original. La norma fue promulgada el 18 de diciembre de 2020.
Resulta un hecho lamentable que el parlamento uruguayo, a pesar del gran nivel de sensibilidad de este tema y de la posible afectación de derechos humanos, haya aprobado esta “carta en blanco” al Ministerio del Interior. El asunto merece un debate parlamentario profundo y necesario, algo que fue imposible de lograr en el marco de una Ley de Presupuesto que incluyó más de 700 artículos de los más diversos temas.
El debate debe continuar
Agotadas las posibilidades de incidir en la Ley de Presupuesto y buscando posibles caminos para evitar daños mayores, desde Datysoc hemos decidido impulsar la inclusión de este tema dentro del 5º Plan de Acción de Gobierno Abierto 2021-2025, procurando gestionar un compromiso por parte del Ministerio del Interior que permita, al menos, la posibilidad de un debate informado con participación de las múltiples partes interesadas previo a su reglamentación.
A su vez, buscamos realizar un proyecto de seguimiento y evaluación de impacto, con el fin de conseguir la mayor transparencia posible en el proceso de implementación, a los efectos de mantener a la población informada.
2 comentarios
Reconocimiento Facial · 6 de abril de 2021 a las 18:00
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Datysoc vs. Ministerio del Interior: iniciamos un juicio para acceder a la información pública sobre el uso policial del sistema de reconocimiento facial automatizado – Datysoc · 29 de diciembre de 2022 a las 10:03
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