En junio de este año fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados el proyecto de ley “DERECHOS DE AUTOR – Modificación de varias disposiciones de la Ley Nº 9.739” y actualmente se encuentra a estudio de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores. Este proyecto de ley pretende superar las dificultades que las instituciones culturales, de investigación y educativas tienen actualmente en lo que respecta al cumplimiento de la ley de derechos de autor y cuyo problema principal es la falta de adaptación de las excepciones a las necesidades del Siglo XXI.

Desde Datysoc y Data Uruguay, conjuntamente con la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay (ABU), la Asociación Uruguaya de Archivólogos (AUA), la Biblioteca del Poder Legislativo, Wikimedistas de Uruguay y varios docentes de la Udelar concurrimos a las comisiones parlamentarias de la Cámara de Diputados, y luego de la Cámara de Senadores, para defender la aprobación de este proyecto de ley. Expresamos a nuestros legisladores que la ley vigente es una ley desactualizada, incumplible, alejada de la realidad y de las prácticas sociales y que resulta indispensable establecer un sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor actualizado, claro, cumplible y razonable. 

Algunos de los cambios que incluye el proyecto de ley son:

  • Se amplía el derecho de cita, es decir la posibilidad de citar no solo fragmentos de textos, sino también fragmentos de obras audiovisuales o imágenes, por ejemplo, y siempre con fines de análisis, comentario o juicio crítico y cumpliendo con los demás límites impuestos al derecho de cita.
  • Se prevén ciertas excepciones a los derechos de comunicación, distribución y reproducción en favor de instituciones docentes. Tomando en cuenta las prácticas educativas más comunes propias del Siglo XXI, se habilita, por ejemplo, la reproducción de artículos breves o de fragmentos de texto siempre que no se superen las 30 páginas. 
  • Se habilita la posibilidad de que los y las docentes incluyan legalmente imágenes ilustrativas (en presentaciones o en exámenes, por ejemplo), o la posibilidad de proyectar un video en un aula física o de incluirlo mediante hipervínculo o frame en un aula virtual. Todo esto siempre que sea sin fines de lucro y con fines educativos, de investigación o de extensión. 
  • Se habilita a las bibliotecas, archivos y museos la posibilidad de realizar reproducciones con fines de preservación o para sustituir ejemplares en caso de deterioro o extravío. También se permite a estas instituciones dar acceso a obras a través de computadoras u otros dispositivos ubicados en las propias bibliotecas, archivos o museos.
  • Se legaliza el préstamo público de obras y se prevé otra excepción que permite que estas instituciones culturales (así como las instituciones de educación e investigación) brinden servicios de traducción condicionados al cumplimiento de algunas reglas y con estrictos fines de investigación o estudio.
  • También se prevé la creación de un régimen de obras huérfanas (aquellas obras cuyo autor no se conoce o no se puede localizar para solicitar una autorización de uso), indispensable para viabilizar proyectos de digitalización y rescate del patrimonio documental.

El debate sobre el uso de obras con fines de investigación 

Algo que nos resultó sorprendente a quienes venimos siguiendo el proceso de discusión de este proyecto de ley fue la concurrencia de organizaciones autoralistas con el fin de oponerse a su aprobación, basándose en su oposición a la excepción de análisis computacional con fines de investigación. 

Nos referimos a la excepción que agrega al artículo 45 de la ley de derechos de autor un numeral 14, que dice: “Son igualmente lícitas: (…) B) La reproducción de obras con fines de análisis computacional, siempre que se realicen en el marco de la investigación no comercial». 

Sus argumentos se centraron casi exclusivamente en el temor al uso masivo de obras protegidas por derechos de autor para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial generativa que compitan con estas mismas obras, entendiendo que amerita analizar opciones de remuneración. A continuación explicamos por qué esta objeción implica una incomprensión del real alcance de la excepción propuesta.

Nuestros argumentos

En principio, vale la pena aclarar que esta excepción tiene una redacción idéntica a la que fue aceptada por AGADU y la Cámara Uruguaya del Libro en su acuerdo con la FEUU en 2016, en ocasión de la discusión del proyecto de ley sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor presentado por la FEUU en 2014. Sabemos que los tiempos han cambiado y que las preocupaciones de las gestoras colectivas, autores e intérpretes no son las mismas que hace 10 años. Más allá de esto, el aspecto más importante a resaltar es que el límite planteado en el actual proyecto es claro: no aplica a usos por fuera de los relacionados con investigación y, además, esta investigación no podrá tener ningún componente comercial.

Debemos aclarar, además, que esta excepción busca amparar los usos para la investigación realizada a nivel nacional. Por el principio de territorialidad de las leyes, esta excepción no alcanza a las actividades de los investigadores que estén situados fuera de Uruguay. El objetivo es proteger la reproducción de obras con fines de análisis computacional para la investigación no comercial realizada a nivel nacional y dar seguridad jurídica a los investigadores locales. De hecho, los investigadores extranjeros ya pueden usar legalmente las obras con fines de análisis computacional (incluyendo las de autores e intérpretes uruguayos). Esto es porque la gran mayoría de los países del Norte Global ya tienen este tipo de excepciones y, en muchos casos, incluso, no están limitadas a actividades sin fines comerciales. 

Hoy son los investigadores nacionales los que están en desventaja, especialmente aquellos investigadores que utilizan técnicas de análisis computacional que implican el uso de contenidos, bases de datos y software protegidos por derechos de autor con fines de investigación (por ejemplo, los que usan técnicas de minería de texto y datos, o quienes aplican técnicas con fines de seguridad informática).

Finalmente, vale la pena destacar que sería un error asociar esta excepción con las cuestiones relacionadas con la IA generativa. En la actualidad, la ciencia de datos se encuentra totalmente integrada en las metodologías de investigación de todas las disciplinas científicas. Las técnicas de entrenamiento automatizado, minería de texto y datos e ingeniería inversa (entre otras) se han transformado en herramientas esenciales para analizar y extraer nuevos conocimientos en el ámbito académico. De hecho, si los países del Norte Global no hubiesen aprobado excepciones al derecho de autor para permitir el uso de obras con fines de análisis computacional, hoy no existirían múltiples herramientas y servicios que usamos diariamente como los traductores automáticos, los asistentes de voz, los mapas con instrucciones inteligentes, los sistemas recomendadores en plataformas de contenido o los buscadores web, entre tantos otros.

Invitamos a descargar el informe presentado en conjunto por Datysoc y otras organizaciones ante la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.


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