Terminó el juicio de acceso a la información pública que desde Datysoc realizamos contra el Ministerio del Interior. ¿Qué pasó con el software de reconocimiento facial automatizado (RFA) que compró la policía uruguaya? A continuación les contamos la información más importante que obtuvimos como resultado del juicio. Pueden leer también el informe completo.


1) Las bases de rostros de la población no están inscriptas en el registro de la Unidad de Protección de Datos Personales y el Ministerio del Interior no cumplió su obligación de designar un delegado de protección de datos personales.


2) No se hizo una evaluación del impacto que tendrá el uso del software de reconocimiento facial sobre los derechos fundamentales, ni antes ni después de la adquisición del software de RFA.


3) No existen protocolos de uso del software de reconocimiento facial.


4) El Ministerio del Interior dice que los perfiles de usuarios del sistema de RFA están definidos en el pliego de licitación, pero esta afirmación es falsa. Si no son claros los distintos niveles de acceso, no es posible proteger la información y establecer responsabilidades.


5) El pliego de licitación adelanta que existirán “listas de personas de interés” para alimentar el sistema de identificación facial. Sin embargo, el Ministerio dice que todavía no están definidos los criterios que se usarán para la creación de estas listas.


6) Se realizó una capacitación sobre el funcionamiento del software para funcionarios del Centro de Comando Unificado del Ministerio del Interior pero no se realizó, ni se tiene prevista, una capacitación para los actores del sistema judicial.


7) El sistema de reconocimiento facial ya se encuentra instalado, pero no se encuentra operativo. El Ministerio afirma que aún no sabe para qué lo usará.


8) Desde Datysoc entendimos que el Ministerio debería saber para qué compró el software de RFA. Sobre ese punto el juez de primera instancia expresa que no le corresponde juzgar “la desidia del Estado en la puesta en práctica del sistema y por tanto del mal uso de los dineros públicos”.


9) Por su parte, el Tribunal de Apelaciones entendió que no aportamos prueba suficiente de que la información existe y que el Ministerio del Interior la está ocultando. Ambos tribunales entendieron que dicha información efectivamente no existe. Entonces, ¿cómo es posible que el Ministerio ya esté firmando convenios que implican el uso del software de RFA contratado?


10) Las sospechas instaladas en torno al mal uso de las herramientas de vigilancia a partir del caso Astesiano, así como el solucionismo tecnológico acrítico que aplica hoy el Ministerio del Interior en sus compras, deben ser tomados como una alerta.


En nuestro nuevo informe sobre el uso policial del reconocimiento facial automatizado encontrarán la documentación del juicio, su análisis y nuestras recomendaciones.

El informe se publica en el marco de nuestra línea de investigación y acción sobre privacidad y vigilancia en Uruguay, con el apoyo de Derechos Digitales e Indela.


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