El 15 de julio, el Ministro del Interior Luis Alberto Heber, ante la Comisión Especial de Seguridad Pública y Convivencia de la Cámara de Senadores, hizo referencia a la intención del ministerio de avanzar en la instrumentación de un registro de ADN de toda la población de Uruguay. Según el ministro, este registro serviría para que “cualquier elemento que tengamos de la escena de un crimen, podamos saber a quién pertenece”.

Por otro lado, el ministro se refirió al sistema de interceptación y vigilancia de las comunicaciones “El Guardián”, utilizado por el Ministerio del Interior desde hace años. Este sistema ha sido señalado por Heber como insuficiente para cumplir las tareas de intervención de las comunicaciones que requiere el ministerio. Más aún, el ministro sugirió la necesidad de nuevas inversiones para actualizar y ampliar el sistema de vigilancia.

Estas declaraciones resultan sumamente preocupantes. A continuación, abordaremos los peligros que representan. 

Registro de ADN compulsivo para toda la población

Los argumentos brindados por el ministro para justificar un registro de ADN de toda la población uruguaya apuntan a supuestas ventajas para la investigación forense.

Si bien es cierto que el análisis de material genético se utiliza en investigaciones forenses, lo problemático del planteo del ministro es la proporcionalidad entre la medida propuesta y el fin que se busca lograr. El ADN contiene datos sobre aspectos de salud y filiación, información que incluso la propia persona puede desconocer, pero que puede ser usada para el perfilamiento de grupos poblacionales, para la vigilancia de personas individualizadas y para la discriminación. Peor aún, dado que las técnicas de comparación de muestras de ADN tienen un margen de error, los exámenes pueden dar lugar a falsos positivos que involucren en delitos a personas inocentes.

Un registro del ADN de toda la población solo puede ser realizado de modo compulsivo. Sin embargo, algo así sería ilegal, dado que no respeta aspectos básicos relativos a la protección de la privacidad de las personas. De acuerdo a la Ley 18331, los datos sensibles incluyen, entre otros, aquellos que pueden revelar el origen racial y étnico, información referente a la salud o a la vida sexual. A pesar de que los artículos 3 y 9 de dicha ley plantean excepciones al principio del consentimiento previo para el caso de bases con fines de seguridad pública y represión del delito, no se trata de una excepción indiscriminada. La Ley 19696, que crea el Sistema Nacional de Inteligencia del Estado, establece que el Ministerio del Interior deberá ajustarse a determinados principios como el de juridicidad, por el que se debe actuar en estricta observancia de la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y demás fuentes del ordenamiento jurídico, evitando en todo caso las actividades invasivas de la privacidad de las personas (art. 5 D). 

Aún modificando el marco normativo actual y agregando una excepción, esta podría considerarse inconstitucional, ya que no superaría ninguno de los tests de proporcionalidad y necesidad que prevén los comités y relatorías de derechos humanos (Informe de la Relatoría de Privacidad de ONU, A/74/277, parr. 35) en relación a los derechos consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (ONU) o en la Convención Americana de Derechos Humanos (OEA) y amparados por el artículo 72 de la Constitución de la República y en la Ley 18331.

Recordemos que el Estado uruguayo ha demostrado dificultades para realizar una protección adecuada de bases de datos que incluyen información altamente sensible. Sin ir más lejos, este año se dieron a conocer dos hechos sumamente graves. Uno de ellos involucró al sistema informático de la Armada Nacional, que fue vulnerado y la información robada terminó siendo ofrecida a la venta en Internet. Otro ataque logró quebrar el sistema informático de la Dirección Nacional de Identificación Civil. El alcance de este último ataque y el destino de la información comprometida se desconocen, pero su dimensión se puede deducir de que llegó a paralizar por un tiempo la expedición de turnos para las cédulas de identidad.

Otro argumento del ministro ante la comisión parlamentaria fue que el registro de ADN de toda la población es algo que ya han implementado países más avanzados que Uruguay. Esta afirmación es lisa y llanamente falsa. En varios países existen registros de ADN de personas condenadas por distintos tipos de delitos, o incluso, como en el propio Uruguay, de personas procesadas por la justicia. Más allá de los problemas que los registros actualmente existentes pueden tener en términos de protección de datos personales y garantías constitucionales, lo principal es que ningún Estado, ni siquiera los menos respetuosos de los derechos humanos, poseen un sistema que almacene ADN de toda la población. El único país que inició un proyecto similar es China y ha desencadenado alarmas en la comunidad internacional y organismos de derechos humanos. Y las veces que ha sido propuesto en otros países, como en Argentina, ha sido desechado debido a las críticas devastadoras de la sociedad civil.

Vigilancia de las comunicaciones

Tampoco brindan tranquilidad los comentarios del ministro Heber acerca de los instrumentos de vigilancia de las comunicaciones que pretende usar el Ministerio del Interior. El sistema existente, conocido como “El Guardián”, comenzó a ser utilizado en 2015. Su uso está enmarcado en un memorándum entre el Ministerio del Interior y la Suprema Corte de Justicia que ha sido catalogado como insuficiente por expertos y especialistas en derechos humanos. Este memorándum ha sido el único resultado de una serie de reclamos de la sociedad civil en favor de una regulación clara de los procedimientos de funcionamiento y mecanismos de rendición de cuentas. 

El ministro, lejos de referirse a cómo va a corregir esta falta de transparencia en el uso de una tecnología con alto potencial de afectar los derechos humanos, planteó en el Parlamento su voluntad de adquirir nueva tecnología para ampliar las capacidades de vigilancia del sistema.

No pudo elegir un momento menos oportuno para realizar este planteo. Tres días después de su comparecencia en la comisión parlamentaria, una investigación internacional mostró el impacto que las tecnologías de interceptación de comunicaciones digitales pueden tener sobre los derechos humanos. Dicha investigación reveló que el software espía Pegasus, de NSO Group, fue usado por numerosos gobiernos para atacar a activistas, periodistas y opositores políticos.

El uso de tecnologías de vigilancia con fines de seguridad pública debe respetar un marco específico de derechos humanos que se encuentra principalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Este tipo de prácticas de control y vigilancia por parte de los gobiernos afecta directamente derechos como la libertad de expresión, la privacidad, el derecho de reunión o el derecho a la protesta o manifestación pacífica, tanto en espacios físicos como en línea (CCPR/C/GC/37). Como estos derechos no son absolutos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (A/69/397, párr. 30) interpreta de forma unánime que se permitirá la adopción de medidas de vigilancia sobre los ciudadanos siempre que:

  1. estén autorizadas por una ley nacional que sea accesible y precisa y que se ajuste a los requisitos del Pacto,
  2. tengan un objetivo legítimo, y
  3. cumplan los criterios de necesidad y proporcionalidad.

Ya desde el año 2014, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advierte que estos requisitos no se están cumpliendo (A/HRC/27/37, párr. 48), y que los Estados suelen usar sistemas de vigilancia sin leyes nacionales adecuadas, sin garantías procesales y sin suficiente supervisión. La Alta Comisionada señala “la preocupante falta de transparencia gubernamental asociada a las políticas, leyes y prácticas de vigilancia, que dificulta todo intento de evaluar su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos y asegurar la rendición de cuentas”.

Por su parte, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en el año 2019, realiza un llamado urgente para la rigurosa regulación de las exportaciones de equipos de vigilancia, la adopción de restricciones más estrictas para su utilización, y solicita una moratoria inmediata sobre la venta y la transferencia a nivel mundial “hasta que se establezcan estrictas salvaguardas de los derechos humanos en la regulación de esas prácticas y se pueda garantizar que los gobiernos y los agentes no estatales van a utilizar esos instrumentos de un modo legítimo” (A/HRC/41/35, resumen inicial).

Finalmente, resultan muy acertadas las opiniones del politólogo Nicolás Alvarez en cuanto a la excusa infundada de “necesidad de secreto” que suele utilizarse en las actividades del Ministerio del Interior para negar acceso a la información sobre estos sistemas y su funcionamiento. Álvarez expresa: «Que la inteligencia necesite del secreto para su efectividad y que la democracia resida en una rendición de cuentas precisa no quiere decir que hay una incompatibilidad. Un servicio de inteligencia puede ser extremadamente eficiente y eficaz y estar sujeto a rendición de cuentas. Porque rendir cuentas no es gritar a los cuatro vientos las operaciones que realizó o va a realizar un servicio, sería tonto que alguien pidiera o pensara eso» (El País, 2016). Las organizaciones de derechos humanos y los ciudadanos no debemos naturalizar esta tradición de hermetismo innecesaria y antidemocrática y tenemos el derecho y el deber de generar procesos que contribuyan a la transparencia. Ejemplo de ello es la propuesta de ”Mesas de Diálogo sobre Uso de Sistemas de Vigilancia Automatizada» presentada por Datysoc en el Quinto Plan de Gobierno Abierto y apoyada por otras organizaciones de la sociedad civil.

Conclusiones

Para concluir, creemos que las declaraciones del ministro acerca de una base de datos de ADN para toda la población uruguaya son sumamente desafortunadas y preocupantes, ya que se trata de una iniciativa inconstitucional que demuestra una falta de apropiación por parte del Ministerio del Interior del marco nacional e internacional de derechos humanos.

En cuanto al avance hacia la ampliación del sistema “El Guardián”, así como la adquisición de otros sistemas de vigilancia, la legitimidad en su implementación y en su uso depende del grado de cumplimiento con los estándares de derechos humanos presentes en nuestra ley y en los instrumentos internacionales sobre la materia. Debemos evitar que, a través de estos sistemas, se coloque a toda la población civil en calidad de sospechosa, se pase por alto toda proporcionalidad entre los medios y los fines de las políticas públicas y se mantenga una tradición de secretismo y hermetismo innecesario o desproporcionado asociado a las tareas de inteligencia, poniendo así en riesgo a grupos desfavorecidos o disidentes, que corren el riesgo de transformarse en blanco de ataques debido a las filtraciones de datos y a los usos abusivos de estas tecnologías.


1 comentario

Vigilancia y derechos digitales en Uruguay y la región – Datysoc · 30 de julio de 2021 a las 13:55

[…] para dar garantías suficientes a la población. También señaló la preocupación que generan las recientes declaraciones del Ministro del Interior respecto a la intención de adquirir nuevas y más potentes tecnologías de […]

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