Publicamos esta declaración en conjunto con la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay.

Las plataformas educativas y repositorios digitales de Uruguay pueden sufrir un fuerte impacto en caso de transformarse en ley dos artículos de la Rendición de Cuentas aprobados por la Cámara de Diputados. También sufrirán riesgos miles de sitios web locales, así como el contenido sin fines de lucro generado por usuarios en las redes sociales.

Los artículos 284 y 285 de la Rendición de Cuentas modifican los artículos 36 y 39 Lit. A. de la ley 9739 de derecho de autor. Lo hacen en el marco de los actuales debates sobre el reparto de los beneficios generados en las grandes plataformas digitales de música y audiovisual, como Spotify y Netflix. Resulta importante resaltar que el reclamo de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes es legítimo. En la actualidad, los creadores se encuentran en una situación de desprotección. Lo que sucede en la práctica es que transfieren todos sus derechos a los productores firmando contratos estándar, sin poder negociar adecuadamente una remuneración justa. No basta con que nuestra ley de derecho de autor les otorgue el derecho exclusivo de puesta a disposición en internet sin que prevea algún mecanismo que tome en cuenta las asimetrías al momento de contratar (como los mecanismos que existen en el derecho laboral, por ejemplo) y les permita negociar, no solo con los productores y otros intermediarios sino directamente con los proveedores de servicios digitales comerciales.

Lamentablemente, los artículos 284 y 285 de la Rendición de Cuentas no abordan este problema con la complejidad y seriedad que merece y, en cambio, traen un conjunto de efectos secundarios que afectarán a la comunidad educativa, a las bibliotecas, a los creadores de contenidos y a los usuarios de a pie.

Qué dicen los artículos cuestionados de la Rendición de Cuentas

El artículo 284 agrega la posibilidad de que los intérpretes ejerzan su derecho de remuneración por los actos de puesta a disposición (“difusión y retransmisión”) en internet. Esto nos parece justo y razonable siempre y cuando esté limitado a los actos que se realicen con fines comerciales. Lamentablemente no se prevén estos tipos de limitaciones o excepciones en el artículo 284 ni en el 285.

Por su parte, el artículo 285 elimina todos los derechos conexos que tienen los artistas intérpretes y ejecutantes (de autorizar la fijación, la reproducción, la comunicación pública, la radiodifusión, la puesta a disposición y el arrendamiento de las grabaciones de sus interpretaciones). Los sustituye por un principio de “remuneración justa y equitativa” sin establecer cómo se instrumentará ese principio, y extiende el alcance de este principio a los autores. El artículo también hace referencia a que serán las gestoras colectivas (como AGADU, SUDEI o EGEDA) las que los representarán y todo sugiere que existen intenciones de instalar algún sistema de gestión colectiva obligatoria por la vía reglamentaria.

Una redacción que genera incertidumbre

La mala técnica legislativa y la opacidad en la redacción de este artículo 285 es notoria. Dada su redacción inextricable, resulta imposible comprender realmente su alcance y consecuencias. Este artículo sólo nos deja preguntas: ¿Cómo se implementará el principio de remuneración justa y equitativa? Entendemos que este principio debe ser implementado por ley y no por decreto. ¿Se establecerá un sistema de gestión colectiva obligatoria por actos de comunicación pública y por actos de puesta a disposición en internet? Y en ese caso, ¿los autores, intérpretes y ejecutantes ya no podrán negociar individualmente sus derechos? ¿Qué sucederá con los contenidos licenciados con licencias libres en internet? ¿Aplicará la gestión colectiva obligatoria sobre los contenidos libres publicados en plataformas educativas y en el sistema nacional de repositorios de ciencia? Dada la carencia de excepciones y limitaciones para educación y bibliotecas, ¿aplicarán los cobros incluso en el caso de breves fragmentos y citas audiovisuales alojados en aulas virtuales y repositorios?

Frente a este panorama incierto, vale la pena advertir que la inclusión de un derecho de remuneración aplicado de manera genérica en Internet, sin diferenciar distintos tipos de sitios o plataformas, ni distintos tipos de usos (con o sin fines de lucro, educativos, etc.), generaría una amplia inseguridad jurídica en todo el ecosistema digital, ya que cualquier puesta a disposición de audio o video, e incluso los enlaces a estas transmisiones, estarían sujetos a remuneración. Esto quiere decir que las sociedades de gestión de derechos de autor podrían, en principio, reclamar cobros por todo tipo de uso de obras musicales o audiovisuales en Internet.

La necesidad de excepciones

De optarse por un régimen de remuneración obligatoria, las plataformas educativas, los repositorios y bibliotecas digitales, así como otros espacios de creación de contenidos sin fines de lucro quedarían en especial situación de vulnerabilidad. Estos actores deberían estar expresamente protegidos. Una ley en favor de los artistas debe excluir expresamente a los sitios web no comerciales, plataformas educativas, repositorios y bibliotecas digitales, así como al contenido generado por los usuarios y las prácticas de puesta a disposición sin fines de lucro. Si se busca apuntar a grandes plataformas como Spotify, Netflix y otras similares, la ley debe definir claramente las características de estas plataformas comerciales de carácter global, detallando asimismo los límites y diferencias con otros tipos de plataformas y sitios web para no generar inseguridad jurídica y riesgos económicos sobre todo el entorno de Internet.

Desde hace casi dos décadas las instituciones educativas y las bibliotecas reclaman una ley de excepciones al derecho de autor que proteja sus actividades y les brinde seguridad jurídica. Uruguay es uno de los pocos países del mundo que no cuenta con salvaguardas para las bibliotecas en su ley de derechos de autor, y las pocas que existen para la educación tienen más de medio siglo. Se han presentado proyectos de ley para solucionar este problema en los cuatro últimos períodos de gobierno, incluido el actual, pero su tratamiento se ha estancado sistemáticamente por falta de voluntad política. Este atraso normativo condena a las instituciones educativas y culturales a trabajar en la ilegalidad y pone barreras al desarrollo de proyectos vinculados a la educación en línea, a los repositorios digitales y, en general, a todo tipo de innovación vinculada con las nuevas tecnologías. Seguir acumulando nuevos derechos de remuneración sin antes aprobar una ley de excepciones al derecho de autor que proteja el interés público solo puede dar como resultado un sistema más injusto y desequilibrado.

Por otra parte, en caso de establecerse nuevos derechos de remuneración gestionados de manera obligatoria por sociedades de gestión de derechos de autor, se anularía un conjunto de prácticas de difusión digital autogestionadas bien establecidas en el campo cultural, tales como la publicación de contenidos digitales con licencias abiertas. Así, se pasa por alto la voluntad de miles de creadores que publican sus contenidos de maneras alternativas a los canales industriales hegemónicos. Por esta razón, debería exceptuarse expresamente la puesta a disposición de obras o fijaciones publicadas con licencias libres.

Las soluciones reales requieren análisis profundos y debates plurales

En tanto, para los artistas que tienen sus obras en Spotify o Netflix, una solución real al problema del reparto debería incluir la definición detallada de mecanismos de reparto y cobro razonables, eficientes y transparentes que lleguen de manera directa a los artistas, que son la parte más débil en el ecosistema de las plataformas. Asimismo, deben ponerse límites máximos a las comisiones que cobran las entidades de gestión colectiva para asegurar que los autores e intérpretes cobren lo que les corresponde.

En definitiva, el problema de la remuneración justa a los artistas en las grandes plataformas comerciales no puede resolverse en un trámite express de dos artículos perdidos en una Rendición de Cuentas. En caso de aprobarse, estos artículos traerán más efectos secundarios perjudiciales que beneficios reales. La remuneración justa a artistas en Internet hay que considerarla con la seriedad que amerita y con los tiempos y asesoramientos adecuados. No se puede seguir introduciendo en las normas presupuestarias temas ajenos, que por falta de análisis profundos y debates plurales, llevan a respuestas inadecuadas que no dan solución real al problema de fondo legítimamente planteado por los artistas.

A continuación compartimos el análisis de los artículos de la Rendición de Cuentas 2022 enviado a las diferentes bancadas de legisladores por la Asociación de Bibliotecólogos del Uruguay y Datysoc.


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