En diciembre de 2020 se aprobó la Ley de Presupuesto (Ley Nº 19924), de la que ya hablamos en varias oportunidades, en especial para explicar por qué la creación de una base de datos de identificación facial para su tratamiento con fines de seguridad pública afecta los derechos fundamentales. Lamentablemente esa propuesta se aprobó sin modificaciones.

No ocurrió lo mismo con otro de los temas problemáticos que se trataron en la Ley de Presupuesto: la disposición para que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) pueda bloquear contenidos audiovisuales en Internet sin orden judicial. En este caso, la voz de alarma y la acción de la sociedad civil lograron reducir los daños de una propuesta que originalmente tenía un potencial de afectación muy vasto sobre la libertad de expresión. La redacción finalmente aprobada, si bien mantiene aspectos problemáticos, encapsula los daños y acota las potestades de la URSEC para bloquear contenidos sin orden judicial.

La propuesta original de bloqueo de contenidos, que despertó la preocupación de organizaciones de derechos humanos de Uruguay y de la región, establecía que:

“La difusión de contenidos audiovisuales que se realicen en violación de lo establecido en las Leyes Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937 (Ley  Derechos  de  Autor)  y  Nº  17.616,  de  10  de  enero  de  2003,  y  sus modificativas, podrán ser sancionadas administrativamente. A estos efectos, se faculta  a  la  Unidad  Reguladora  de  Servicios  de  Comunicaciones  (URSEC)  a adoptar  medidas  sancionatorias  y  preventivas  de  acuerdo  a  lo  dispuesto  a continuación y a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

La persona física o jurídica legitimada a tales efectos deberá presentar una denuncia  fundada  ante  la  Unidad  Reguladora  debiendo  agregar,  como mínimo, los recaudos técnicos y jurídicos que la respalden, sin perjuicio del inicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

La  Unidad  Reguladora  analizará  la  denuncia  y  podrá  proceder  a  tomar medidas  de  carácter  provisorio,  preventivo,  revocable  y  por  un  plazo  no mayor  a  treinta  días  corridos,  tendientes  a  impedir  la  difusión  de  tales contenidos.”

En una carta enviada al Parlamento en noviembre de 2020, más de 20 organizaciones de la sociedad civil, dedicadas al estudio de políticas públicas de Internet y a la defensa de los derechos fundamentales, advertimos que las medidas desproporcionadas para proteger el derecho de autor, que penalizan a los usuarios sin las garantías judiciales apropiadas, generan un impacto desfavorable sobre los derechos a la libertad de expresión y de información: “La remoción de contenidos en Internet sin una decisión de una autoridad judicial —aun cuando exista la posibilidad de apelación ex post por parte de los usuarios— contraría principios y recomendaciones para la protección de derechos fundamentales en línea, como los principios de Manila.” También se expresaron del mismo modo otros expertos en la materia

Unos días después de enviar la carta, concurrimos a la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Senadores junto con Observacom para señalar las objeciones de la sociedad civil al proyecto y solicitamos que se retirara el artículo.

El artículo, lamentablemente, no fue retirado: es hoy el artículo 712 de la Ley de Presupuesto. Sin embargo, fue modificado de manera que se reduce su alcance perjudicial. En primer lugar, mientras que en su redacción original el proyecto abarcaba la potestad de bloquear “contenidos audiovisuales” de cualquier tipo, en la versión finalmente aprobada el alcance se acota a bloquear la “difusión de servicios de televisión para abonados a través de internet (…) con fines comerciales”. (Esta modificación permite, de paso, identificar de qué sector del empresariado surgió la iniciativa legislativa).

Por otro lado, mientras que en el proyecto original se establecía que la denuncia ante la URSEC podía ser realizada por cualquier “persona física o jurídica legitimada a tales efectos”, en el artículo sancionado se clarifica que pueden hacer la denuncia únicamente “titulares de servicios de televisión para abonados con licencia para operar en Uruguay”. También se establece que la URSEC notificará a los denunciados antes de tomar las medidas de bloqueo. Por último, se explicita que las medidas administrativas están sujetas a revisión judicial y se agregan recaudos para evitar que la eventual bajada de contenidos pueda derivar en un bloqueo masivo e indiscriminado a plataformas de Internet.

Como conclusión, es necesario subrayar que la disposición legislativa aprobada es perjudicial, en tanto abre la puerta al bloqueo de contenidos en Internet sin orden judicial, lo que, como ya hemos señalado, afecta la libertad de expresión y de información. Sin embargo, la acción organizada de la sociedad civil logró evitar que se aprueben los aspectos más perjudiciales del proyecto original, previniendo así gran parte del impacto negativo que habría tenido sobre los derechos fundamentales.


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