Por Ana Karen Tuduri, Gabriela Mathieu, María Goñi Mazzitelli, María José Olivera Mazzini y Mariana Fossatti 

El surgimiento y la expansión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) posibilitó diferentes usos tanto sociales, políticos e informativos de internet como asociados al entretenimiento, la divulgación y el conocimiento. La creación de blogs, medios digitales, performances, instalaciones, producciones audiovisuales, activismos mediados por las TIC y otras acciones han permitido al movimiento de mujeres y a los feminismos construir, expandir y comunicar narrativas propias –diversas e interseccionales– con temas que difícilmente sean recogidos en otros medios de comunicación, apuntando con ello a ampliar las agendas políticas, sociales, culturales, económicas, de los medios, etcétera, reivindicando sus identidades y derechos. A pesar de estas posibilidades, internet no es un espacio ajeno a las desigualdades de género que persisten en el mundo offline; presenta y suma discriminaciones y violencias que aportan nuevas características al fenómeno. El espacio digital es un territorio de disputa para los movimientos feministas, LGBTIQ+ y otros, que buscan trastocar el orden de género “heredado” a través de la promoción de una convivencia libre de discriminación y violencia de género en este nuevo espacio público virtual.

Las violencias de género en línea no están desconectadas de la violencia basada en género estructural de nuestras sociedades. El reconocimiento de que existen las violencias de género en línea es relativamente reciente, lo que ha provocado que durante mucho tiempo hayan quedado subsumidas al ámbito privado e individual. Esta situación ha contribuido a perpetuarlas y muchas veces a naturalizarlas. La violencia en línea hacia las mujeres suele ser sexista o misógina, y las amenazas en internet están a menudo sexualizadas e incluyen referencias explícitas al cuerpo. A su vez, las mujeres que viven formas múltiples y entrecruzadas de discriminación fuera de internet suelen encontrarse con que la violencia y los comportamientos abusivos en línea también están dirigidos contra sus identidades.

Las violencias que se producen en este espacio virtual incluyen todos aquellos actos de violencia de género cometidos, instigados o agravados a través del uso de las TIC, como plataformas de redes sociales, correos electrónicos, chats, etcétera. Fue en 2012 que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas afirmó que los mismos derechos que las personas tienen offline deben ser protegidos online. El informe sobre violencia en línea contra mujeres y niñas1 desde una perspectiva de derechos humanos explica que “aun cuando el núcleo de instrumentos de derecho internacional de derechos humanos, incluyendo aquellos sobre derechos de las mujeres, fue creado antes de la llegada de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), este provee un conjunto global y dinámico de derechos y obligaciones con un potencial transformativo, y juega un rol clave en la promoción y protección de los derechos humanos fundamentales, incluyendo el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, a la libertad de expresión, a la privacidad, a tener acceso a la información compartida mediante TIC, entre otros derechos”.

Estas violencias no sólo afectan el derecho a la privacidad de las personas, sino que también tienen múltiples efectos sobre su seguridad e integridad psíquicas, sobre la protección de su información personal, el honor, su propia imagen y el derecho a la libertad de expresión.2 A modo de ejemplo, el informe presentado por Amnistía Internacional “ToxicTwitter: Violence and Abuse against Women” da cuenta de las diversas violencias y comportamientos abusivos de que son destinatarias las mujeres en Twitter.

Son muchas y diversas las formas que adquiere la violencia de género en internet. Algunas de las más comunes o frecuentes son la difusión de fotos íntimas o información privada sin consentimiento; expresiones discriminatorias; formas específicas del discurso de odio; ataques masivos y coordinados, amenazas y acoso a través de perfiles que pueden ser creados o falsificados para este fin; hostigamiento, entre otras.3 A todas estas nuevas formas de violencia de género en línea se suman, al menos, tres características que aportan mayores complejidades para su reconocimiento, abordaje/regulación y estrategias de defensa y autocuidado: instantaneidad, replicabilidad y anonimato a través de identidades alternativas y seudónimos.

Falta aún mucho por conocer y reflexionar sobre estas temáticas. En Uruguay, este tipo de violencia de género parece no haberse dimensionado en su gravedad y consecuencias. Particularmente en cuanto a los datos –insumo fundamental para la construcción de políticas y acciones específicas– persiste un vacío en las estadísticas oficiales de todos los países latinoamericanos, lo que limita la identificación de los efectos que la violencia de género en línea provoca. ¿Cómo se ponen de manifiesto las violencias de género en línea?, ¿qué poblaciones son las más afectadas?, ¿qué efectos tienen? y ¿cómo estas formas de violencia de género se conectan con otras formas? son algunas de las preguntas que podemos hacernos y que aún no tienen respuestas.

El movimiento feminista en la región ha aportado mucho al reconocimiento de estas formas de violencia de género a través de la producción de diferentes investigaciones –cuantitativas y cualitativas– que buscan avanzar en su identificación y, principalmente, generar estrategias de autocuidados que permitan ejercer nuestro derecho de navegar de manera segura por internet.

La “Segunda encuesta nacional de prevalencia de violencia basada en género y generaciones” (2019) –realizada a través de un convenio entre el Observatorio sobre Violencia basada en Género hacia las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística– arrojó algunos datos vinculados a la violencia de género digital. De la información presentada se desprende que 2,5% de las mujeres mayores de 15 años reportan haber vivido algún tipo de violencia en el ámbito digital en los últimos 12 meses. Cabe destacar que la forma de violencia que se registró en el informe corresponde a violencia sexual a través de medios digitales. Por otro lado, cuando se observa la violencia basada en género que declaran vivir las mujeres de 15 años o más por parte de su pareja o expareja según el tipo de violencia y a lo largo de toda su vida, la violencia digital representa 5,5%.

La violencia de género digital es un problema público, no son eventos aislados ni exclusivamente privados.

Es importante resaltar que la encuesta presenta muchas limitaciones, por ejemplo, no permite desagregar los datos en tramos de edad sobre los datos denominados “violencia digital”; esto hace que no se puedan analizar a través de prevalencias. Para conocer en profundidad la naturaleza, las características y las manifestaciones de la violencia de género en línea y planificar políticas de prevención resulta imperante contar con información de calidad sobre la situación de los delitos reportados. Los datos disponibles son aún marginales y la información resulta parcial. Contar con investigaciones de alta calidad y con datos desagregados y abiertos permitirá avanzar hacia el análisis interseccional que la problemática requiere.

La violencia de género digital es un problema público, no son eventos aislados ni exclusivamente privados, por eso se hace imprescindible insistir en que para la construcción de políticas públicas que aborden su especificidad es necesaria la investigación. El Observatorio de Violencia Basado en Género –previsto en la Ley 19.580– debería producir información respecto de este tipo de violencia, así como de todos los tipos que se identifican en la Ley.

Acoso.Online: recursos colaborativos, abiertos y regionales

Acoso.Online es un proyecto independiente, sin afiliación institucional, que surge frente al aumento de las múltiples violencias de género en línea y ante la necesidad de información y respuestas que puedan orientar a las mujeres y personas LGBTIQ+ que transitan por diversas violencias, particularmente en el caso de la publicación no consentida de imágenes y videos sexuales. La información que allí se aloja es construida de manera colaborativa entre distintas organizaciones feministas de la región. A través de esta plataforma se brinda información y recomendaciones para resistir frente a las múltiples violencias de género en línea, se brinda información sobre las leyes y las normativas existentes en cada país, explicaciones sobre los mecanismos de denuncia en el sistema judicial, información acerca de dónde y cómo hacer las denuncias correspondientes y obtener apoyo frente a casos de pornografía no consentida.

Recientemente, Uruguay pasó a ser parte de esta plataforma (acoso.online/uy/). El capítulo uruguayo incluye información básica sobre cómo pedir el retiro de las imágenes íntimas en las plataformas de internet y la sistematización de las leyes y las normativas que regulan este tema en Uruguay, información básica sobre cómo navegar en el sistema judicial para facilitar el acceso a la justicia, y una sección de recursos y contactos útiles. La elaboración y la incorporación del capítulo uruguayo en Acoso.Online es el resultado de un trabajo colaborativo entre el Laboratorio de Datos y Sociedad (Datysoc) y el Encuentro de Feministas Diversas (EFD), con el apoyo de Acoso.Online y de la Iniciativa por los Derechos Digitales en Latinoamérica.

Esta iniciativa busca potenciar el trabajo en red y alianza con organizaciones, colectivas, activistas de la región y del país con la intención de acercar esta información de una forma clara y sencilla, y lograr que se difunda y llegue a quienes la necesitan. También es una manera de visibilizar los espacios de contención feminista, las redes, organizaciones e instituciones que trabajan en la temática y que pueden ofrecer apoyo y asesoramiento.

Legislación vigente en Uruguay

La Ley 19.580, de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género, implicó un cambio de paradigma en la forma de entender la violencia machista y un avance sustancial en la lucha contra la pornografía no consentida y otras formas concretas de violencia. Se trata de una ley integral, que reconoce derechos y garantías, introduce modificaciones y nuevos delitos al Código Penal, y contiene directrices de políticas públicas y medidas de protección. Esta ley amplía el concepto de “violencia doméstica” al de “violencia de género” al transversalizarlo. La violencia de género se manifiesta de diversas maneras y puede suceder en diferentes ámbitos: familiar, educativo, laboral, etcétera. Con respecto a la tipología de violencias que identifica esta ley, en su artículo 6 se enuncian distintas formas, y se explicita que no son excluyentes y se puede acumular. En este marco es que se reconocen la violencia mediática y la simbólica. La violencia mediática se identifica como “toda publicación o difusión de mensajes e imágenes a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de las mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”. Por otro lado, la violencia simbólica “es la ejercida a través de mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación de las mujeres”.

Antes de la Ley 19.580 no existía una figura penal para enmarcar la difusión no consentida de imágenes íntimas y, por lo tanto, era necesario recurrir a la interpretación de otros delitos previstos en el Código Penal. El artículo 92 de la citada ley introduce el delito específico sobre divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo que protege la intimidad, la privacidad, la integridad y la libertad sexual. Este delito consiste en difundir, revelar, exhibir o ceder imágenes o grabaciones íntimas sin consentimiento de la persona afectada, aun cuando las imágenes fueran obtenidas lícitamente y quien difunda participe en ellas. Es importante subrayar que no es válida la autorización otorgada por una persona menor de 18 años de edad. La pena prevista son seis meses de prisión a dos años de penitenciaría y aumenta la pena cuando: 1) las imágenes o grabaciones son obtenidas sin consentimiento, 2) existe relación de afectividad, aun sin convivencia, 3) la víctima es menor o incapaz y 4) la finalidad del video es lucrativa.

Respecto de los administradores de sitios web, portales, buscadores o similares que, notificados de la ausencia de autorización para la difusión de las imágenes o grabaciones íntimas, no den de baja el material en forma inmediata, podrán ser sancionados con la misma pena del artículo 92 de la Ley 19.580.

La existencia de regulación sobre estos delitos es un avance para el reconocimiento de la violencia de género en línea, pero no es suficiente. La legislación per se no garantiza el acceso a la justicia. Si no se trabaja en paralelo, y de manera interinstitucional, en el reconocimiento de las múltiples formas que adquiere la violencia de género en el espacio virtual, sus efectos serán muy difíciles de mitigar. La capacidad de denuncia y el acceso a la justicia están determinados por el conocimiento de las leyes nacionales y dependen de los mecanismos de respuesta disponibles para acompañar y asesorar.

Para enfrentar la violencia de género en línea es necesario considerarla como problema integral y con énfasis en el bienestar psicosocial de las personas. Estamos convencidas de que la mirada punitiva no debe ser la dominante a la hora de reflexionar sobre los fenómenos violentos en el entorno digital. Tomar el control sobre nuestra información y nuestros procesos digitales, potenciar redes y apuntar a la accesibilidad son caminos para subvertir y hacerle frente a la violencia de género en línea.


  1. Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos. Disponible en: https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/HRC/38/47 
  2. Association for Progressive Communications (2015). Technology-related violence against women, A briefing paper; Amnistía Internacional (2017, 2018). Disponibles en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2017/11/amnesty-reveals-alarming-impact-of-online-abuse-against-women/https://www.amnesty.org/es/latest/research/2018/12/rights-today-2018-violence-against-women-online/. Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (2015). End violence: Women’s rights and safety online From impunity to justice: Domestic legal remedies for cases of technology related violence against women. Disponible en: https://www.genderit.org/sites/default/files/flow_domestic_legal_remedies_0.pdf 
  3. Luchadoras: https://luchadoras.mx/13-formas-violencia-linea-las-mujeres/; Tedic: https://violenciadigital.tedic.org/#tipos 

Artículo originalmente publicado en La Diaria el 26 de abril de 2021. Las autoras son integrantes de Datysoc y del Encuentro de Feministas Diversas.


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